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Cumplimiento5 min

Las listas del SAT (artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF) explicadas para equipos de cumplimiento

Qué publica el SAT en cada lista, por qué no significan lo mismo y cómo consultarlas desde un sistema, junto con OFAC y ONU, en lugar de revisarlas a mano.

Casi cualquier proceso de alta de clientes o proveedores en México incluye una revisión contra «las listas del SAT». La expresión es cómoda, pero mezcla publicaciones distintas, con fundamentos y consecuencias diferentes. Para un equipo de cumplimiento, entender qué dice cada lista es tan importante como consultarla, porque de eso depende cómo se interpreta una coincidencia. En este artículo explicamos las tres publicaciones principales, por qué conviene consultarlas desde un sistema y cómo manejar los falsos positivos.

Tres listas, tres significados

El Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al SAT a publicar información de contribuyentes en distintos supuestos. Las tres listas que más se consultan son:

  • Artículo 69 (contribuyentes publicados). Incluye contribuyentes en situaciones de incumplimiento, como créditos fiscales firmes o exigibles no pagados, contribuyentes no localizados, créditos cancelados o condonados, sentencias condenatorias por delitos fiscales o certificados de sello digital sin efectos, entre otros supuestos. El SAT la publica en varios archivos, uno por supuesto, y un mismo RFC puede aparecer en más de uno.
  • Artículo 69-B (operaciones presuntamente inexistentes). Es la lista de las llamadas EFOS: contribuyentes a quienes el SAT presume que emitieron comprobantes sin contar con los activos, el personal o la capacidad para prestar los servicios o entregar los bienes que facturaron. El procedimiento tiene etapas: primero se publica a los contribuyentes como presuntos, se les da un plazo para desvirtuar la presunción y después pueden quedar como definitivos, desvirtuados o con sentencia favorable. Quienes recibieron facturas de un contribuyente definitivo también enfrentan consecuencias, porque deben acreditar que las operaciones existieron o corregir su situación fiscal.
  • Artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales). Se refiere a contribuyentes que, a juicio del SAT, transmitieron pérdidas fiscales de forma indebida, por ejemplo mediante reestructuras o cambios de accionistas sin una razón de negocios. Es una lista mucho más corta, pero no por ello menos relevante.

La distinción importa. Un contribuyente con un crédito fiscal exigible en la lista del artículo 69 no es una EFOS, y tratarlo igual lleva a decisiones desproporcionadas. Del mismo modo, un contribuyente presunto en el 69-B no tiene la misma situación que uno definitivo. Por eso un resultado útil no solo dice «aparece», sino en qué lista, en qué supuesto o etapa y con qué fecha de publicación.

Por qué la consulta manual no escala

Revisar estas listas a mano significa descargar archivos del portal del SAT, abrirlos en una hoja de cálculo y buscar por RFC o por nombre. Funciona para unos cuantos casos al mes, pero tiene problemas conocidos:

  1. Las listas cambian. El SAT actualiza sus publicaciones de forma periódica, y una revisión hecha con un archivo de hace semanas puede no reflejar la situación actual.
  2. No queda evidencia estructurada. Una captura de pantalla dice poco de qué versión de la lista se consultó y con qué criterio se buscó.
  3. La búsqueda por nombre es frágil. Acentos, abreviaturas como «S.A. de C.V.», el orden de los apellidos o errores de captura hacen que una búsqueda exacta no encuentre coincidencias reales.
  4. Las listas fiscales no son las únicas. Un proceso de debida diligencia razonable también revisa listas internacionales, como la lista SDN de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y la lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Búsqueda aproximada y falsos positivos

Cuando se cuenta con el RFC, la consulta debe empezar por ahí: es el identificador más confiable para las listas del SAT. Pero no siempre se tiene, y las listas internacionales no usan RFC. Para buscar por nombre se necesitan técnicas que toleren las diferencias de escritura:

  • Normalización: quitar acentos, signos y denominaciones sociales comunes antes de comparar.
  • Comparación independiente del orden: «Pérez López Juan» y «Juan Pérez López» deben compararse como el mismo nombre.
  • Similitud de cadenas: medir qué tan parecidos son dos nombres en lugar de exigir una coincidencia exacta.
  • Búsqueda fonética: encontrar nombres que suenan igual aunque se escriban distinto, algo frecuente en transliteraciones de listas internacionales.
  • Alias: en listas como la de OFAC, una persona puede aparecer con varios nombres, y cada uno debe compararse por separado.

La contraparte es el falso positivo: un homónimo o un nombre parecido que no es la misma persona. Ajustar el umbral de similitud es un equilibrio. Si es muy estricto, se pierden coincidencias reales; si es muy laxo, el equipo se satura de alertas. En prevención de lavado de dinero, dejar pasar una coincidencia real es más grave que revisar un falso positivo, así que el criterio razonable es que el sistema proponga candidatos con una puntuación y que una persona los descarte o confirme con datos adicionales, como RFC, CURP, fecha de nacimiento o domicilio.

Una coincidencia en una lista no es una conclusión, es el inicio de una revisión. Lo que el sistema debe entregar es contexto suficiente para resolverla rápido y dejar constancia.

Consultar desde un sistema

Integrar la consulta en el flujo de alta resuelve la mayoría de estos problemas: cada cliente o proveedor se revisa en el momento en que se registra, el resultado se guarda con la fecha de consulta y las listas se mantienen al día sin que nadie tenga que descargarlas.

Con ese objetivo construimos AmigoApi: un solo endpoint REST que consulta las listas del SAT de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis junto con OFAC y ONU, con búsqueda aproximada y fonética, alias y puntuación por resultado. Cada coincidencia indica la lista de origen y, en el caso del artículo 69, todos los supuestos en los que aparece el contribuyente. Las fuentes se actualizan automáticamente y se detectan cambios en cada publicación.

Si tu equipo revisa estas listas a mano y quiere integrarlas a su proceso, Escríbenos.

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